La Multisectorial de San Rafael requirió informes al Secretario de Ambiente de la Provincia
A continuación, transcribimos la nota elevada por la Multisectorial del Sur solicitando información en el marco de la Ley 25.831:
Sr. Secretario de Ambiente de la Provincia de Mendoza, Dr. Guillermo Carmona.
De mi mayor consideración.
I. Antecedentes.
Que en los autos Nº 85858 caratulados “Asociación Multisectorial del Sur c. Cnea p/ Acción Declarativa de Certeza -Med. Cautelar”, que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia, con asiento en la ciudad de San Rafael, en los que vuestra repartición se ha hecho parte, el Departamento General de Irrigación también se hizo parte manifestando haber emitido el correspondiente dictamen sectorial en la tramitación del “aviso de proyecto” por el que se establecieron dos propuestas de gestión: a) para las aguas de cantera y b) para los residuos sólidos, generando ello las actuaciones administrativas Nº 234595 “Comisión Nacional de Energía Atómica s/ Dictamen Sectorial informe de gestión de residuos en disposición transitoria Complejo Minero Fabril San Rafael”.
Que por su parte, en febrero de 2006, la CNEA a requerimiento del gobierno provincial, presentó la “Manifestación General de Impacto Ambiental -Gestión de Residuos en Disposición Transitoria”, autorizándose por Resolución 488 -AOP-2006 “el inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental de la gestión de los residuos de disposición transitoria en el Complejo Minero Fabril San Rafael” que casualmente comprendería la gestión de las aguas de cantera y lo residuos sólidos, que ahora conforme a lo expresado por el Departamento General de Irrigación resultarían estar tramitando por un mero aviso de proyecto, generando con ello un estado de incertidumbre que es preciso hacer cesar.
Que llama paradójicamente la atención esta circunstancia por cuanto si así fuera se estaría sustrayendo la gestión de estas dos clases de residuos del trámite de la Evaluación de Impacto Ambiental, para tramitar por un mero aviso de proyecto, que es un trámite de excepción previsto en la normativa legal provincial, que tiene menos exigencias y es más corto en el tiempo, permitiendo eludir instancias participativas como ser la audiencia pública. En ese sentido, ha dicho Aldo Rodríguez Salas “No podemos dejar de señalar que una práctica desviada de la norma legal ha generado que la Audiencia Pública sea eludida mediante el uso arbitrario del procedimiento de excepción establecido en el Decreto Reglamentario de este procedimiento” (Decreto 2109/94, art.9 -Rodríguez Salas, Aldo “El principio precautorio en el derecho ambiental mendocino, ponencia presentada en las Jornadas Internacionales de Agua y Ambiente, Universidad de Mendoza, 2004).
II. Objeto.
En función de la plataforma fáctica descripta, se ha suscitado un estado de incertidumbre que es preciso hacer cesar. Por ello se solicita que el marco de la ley 25831 que establece el régimen de libre acceso a la información pública ambiental, informe si efectivamente la gestión de aguas de cantera y residuos sólidos estaría ahora tramitando por el procedimiento de aviso de proyecto y en ese caso remita copia íntegra de las actuaciones originadas a nuestro cargo.
III. Fundamento.
Se recuerda que para solicitar la presente no se debe acreditar ni razones ni interés determinado.
En ese sentido, la presente solicitud es efectuada en el marco de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental N° 25.831, Artículos 3°, 4°, 5° y ccs.; del derecho a peticionar y recibir información, Artículo 16 y ccs. de la Ley Nacional N° 25.675; del Artículo 41 de la Constitución Nacional; del Artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; del Artículo XXIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, instrumentos incorporados a la Constitución Nacional mediante su Artículo 75 Inciso 22.
Siendo el plazo legal establecido por la Ley Nacional n° 25.831 de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud (Artículo 8°), insto a Usted que nos proporcione los datos e información solicitada dentro del plazo legal correspondiente, y de ser posible con anterioridad a los fines de facilitar nuestra tarea. Caso contrario y vencido el plazo se efectuará la correspondiente denuncia judicial, ello en los términos de la Ley Nacional n° 25.831 (sanciones previstas en la Ley Nacional n° 25.164), y del Artículo 248 y del Código Penal (Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público), y/u otras aplicables. Dicha presentación se efectuará solo para aquella información solicitada que existiera fehacientemente y no fuera proporcionada.
IV. Petitum.
Por todo lo expuesto se solicita:
1) Nos tenga por presentados.
2) Emita y entregue al domicilio indicado la información correspondiente y a nuestro cargo, dentro del plazo legal, adjuntando la documentación pertinente.
Sin más, lo saluda atentamente.
Firmado: Ricardo Schkop Presidente Multisectorial del Sur






